(602) 382 7649 - +57 321 6459918 | ventas@asdistribucion.com
ACUERDO MARCO DE CONFIDENCIALIDAD AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL S.A.S
Entre los suscritos, por una parte, GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ ARENAS, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.394.625, obrando en nombre y representación legal de AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL S.A.S., sociedad comercial constituida de acuerdo con los mandatos legales vigentes, identificada con NIT No. 900759272-1, quien para efectos de este acuerdo se denominará AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL, y de la otra parte ______________________________, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia e identificada tributariamente mediante el NIT No. __________________ representada en este acto por _______________________________, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________________, quien para efectos de este acuerdo se denominará LA EMPRESA han convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
Estos Términos Generales, de ahora en adelante (Términos Y Condiciones) se celebran entre AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL, y la persona física o jurídica que ha suscrito la orden que incorpora estos Términos Generales por referencia. Al contratar los servicios de AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL usted acepta la totalidad de los presentes Términos y Condiciones, a saber:
PRIMERO. – DECLARACIONES. El objeto del presente acuerdo es fijar los Términos y Condiciones bajo los cuales LAS PARTES mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiada entre ellas. AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL y LA EMPRESA han aceptado entregarse mutuamente cierta información confidencial relacionada con aspectos internos y de operación de ambas partes, por lo tanto, se hace necesario proteger la mencionada información confidencial por medio del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: El término LAS PARTES hace referencia tanto a AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL como a LA EMPRESA. Adicionalmente, para efectos de este acuerdo el término PARTE RECEPTORA hace referencia a cualquiera de LAS PARTES que reciba información confidencial de la otra y el término PARTE REVELADORA hace referencia a cualquiera de LAS PARTES que entregue información confidencial a la otra.
SEGUNDO. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS. Al utilizar cualquiera de los Servicios legalmente autorizados de la presente AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL, usted manifiesta que acepta estos Términos y Condiciones, nuestros Términos Adicionales y las Políticas de Tratamiento de Datos, incluyendo los términos que exoneran o limitan nuestra responsabilidad (según se explican en distintas secciones de este documento y documentos complementarios).
El uso de los Servicios contratados con la presente AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL indica que usted declara que ha leído, entendido y aceptado cumplir estos Términos y Condiciones al igual que las políticas y Términos Adicionales aplicables a los servicios que usted utilice. Por lo anterior, acepta que cumplirá con las obligaciones, procedimientos y requerimientos a su cargo al igual que asumirá todos los costos, riesgos, responsabilidades y consecuencias legales que conlleva la ejecución e incumplimiento de éstos.
TERCERO. – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El término información confidencial incluye:
- Cualquier información técnica, financiera, know-how, comercial, de negocios, de mercadeo, estratégica, de procesos, bases de datos, listas de clientes, inversionistas, empleados, algoritmos, programas, investigaciones, derechos de autor, patentes, modelos, invenciones, estudios, informes y cualquier otra relacionada con las operaciones de negocios pasados, presentes y futuros de LAS PARTES O SUS CLIENTES, que sea suministrada a través de cualquier medio (oral, escrito, visual, en medio magnético u otros) por una de LAS PARTES a la otra incluyendo directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas y consultores, por o en nombre de LA PARTE REVELADORA.
- Todo dato o información que alguna de LAS PARTES conozca por la autorización de acceso a aplicaciones, programas o software que le ha concedido la otra parte que sea para uso exclusivo suyo, por su calidad de proveedor, y basado en la buena fe que le dará en su uso.
CUARTO. – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La información confidencial y todos los derechos sobre esta que han sido o serán divulgados a LA PARTE RECEPTORA, permanecerán como propiedad de la PARTE REVELADORA. LAS PARTES no obtendrán derecho alguno, de ningún tipo, sobre la información que entre ellas intercambien, ni tampoco ningún derecho a utilizarla, excepto para el objeto del presente acuerdo y cualquier violación a la misma será causal del rompimiento de la relación contractual y dará lugar a indemnización por la parte que incumpla.
QUINTO. – OBLIGACIONES PARA LA PARTE RECEPTORA RESPECTO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Además de las obligaciones que se desprenden de la naturaleza del acuerdo, cualquiera de LAS PARTES que actúe como LA PARTE RECEPTORA estará obligada a:
- Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA.
- LA PARTE RECEPTORA debe instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información confidencial que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del acuerdo, en los mismos términos en que se establece en el presente instrumento.
- Ni LA PARTE RECEPTORA ni sus funcionarios o empleados, sin el consentimiento previo y por escrito de LA PARTE REVELADORA utilizará, explotará ni empleará en una forma diferente a la autorizada por este acuerdo, la Información Confidencial.
SEXTO. – EXCEPCIONES. La divulgación de información confidencial no será considerada una violación a este Acuerdo en los siguientes casos:
Aquella información que sea o llegue a ser de dominio público, salvo que ello resulte como consecuencia de la divulgación por LA PARTE RECEPTORA o de un funcionario o por la violación de este Acuerdo.
En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden administrativa, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por: un tribunal competente, o una autoridad u órgano judicial, administrativo o legislativo que tenga jurisdicción con respecto de LA PARTE RECEPTORA, o algún funcionario. En el evento que LA PARTE RECEPTORA o un funcionario reciban dicho mandato judicial, orden, requerimiento o solicitud oficial de divulgar cualquier Información Confidencial, LA PARTE RECEPTORA, personalmente, o por intermedio de dicho funcionario. I) Notificará oportunamente a LA PARTE REVELADORA sobre la solicitud, mandato, orden o requerimiento recibido, II) Consultará con LA PARTE REVELADORA acerca de la conveniencia de tomar medidas para oponerse, disminuir o limitar dicha solicitud y III) Si la divulgación es requerida o considerada aconsejable, colaborar con LA PARTE REVELADORA, en cualquier intento para obtener una orden u otra garantía confiable que se dará un tratamiento confidencial a la Información Confidencial que finalmente sea revelada.
SÉPTIMO. – DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En cualquier momento, LA PARTE REVELADORA podrá solicitar a LA PARTE RECEPTORA por escrito, que lleve a cabo alguno de las siguientes acciones:
- Devolver a LA PARTE REVELADORA toda la información entregada y generada, así como las copias que se encuentren en su poder cualquiera que sea su formato.
- Destruir, salvo en caso de que LA PARTE RECEPTORA no pueda entregar a LA PARTE REVELADORA, la Información Confidencial, así como las copias que se encuentren en su posesión o bajo el control directo o indirecto de LA PARTE RECEPTORA y/o de cualquier funcionario. De la misma manera destruirá cualquier información confidencial mantenida en sistemas de computador, procesador de palabras, medios magnéticos cualquiera que sea su formato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación de la relación comercial.
- Certificar a LA PARTE REVELADORA, en forma escrita, firmada por un funcionario competente de LA PARTE RECEPTORA, que luego de efectuarse la destrucción de la Información Confidencial, de acuerdo con el punto anterior a esta cláusula, que ni LA PARTE RECEPTORA ni ningún funcionario ha retenido o conserva bajo su posesión o control, ya sea directamente o indirectamente, todo o parte de dicha información confidencial o cualquier copia de la misma.
OCTAVA. – INDEMNIDAD. LA EMPRESA se obliga a defender y mantener indemne a AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL por cualquier hecho que resulte del uso no adecuado o no autorizado de la información confidencial a la que le sea eventualmente compartida, o de cualquier incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones.
PARÁGRAFO: cualquier incumplimiento de estos Términos Y Condiciones imputable a LA EMPRESA causará un daño irreparable a AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL. En consecuencia, en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad por la PARTE RECEPTORA o cualquiera de sus Representantes, AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL tiene derecho a cualquier medida cautelar aplicable sin tener que probar los daños ocasionados.
NOVENA. – CLÁUSULA PENAL O INDEMNIZATORIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, en virtud del presente, ya sea mediante la divulgación no autorizada, uso indebido o cualquier otro acto u omisión que comprometa la información confidencial de AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL, LA EMPRESA se obliga a pagar a AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL una penalidad equivalente al CUARENTA PORCIENTO (30%) del valor total del servicio prestado, orden de servicio o trámite gestionado o ejecutado en nombre o a favor de LA EMPRESA, según corresponda al momento del incumplimiento.
Dicha penalidad se devengará de manera inmediata y será exigible sin necesidad de requerimiento judicial, sin perjuicio de los derechos de AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL de solicitar indemnización adicional por daños y perjuicios causados, así como de ejercer las acciones legales correspondientes para la reparación integral de los mismos.
PARÁGRAFO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por servicios prestados todas aquellas actividades, gestiones, procedimientos o trámites realizados por AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL o sus dependientes en ejecución de los compromisos contractuales y comerciales asumidos en favor de LA EMPRESA, independientemente de su naturaleza o cuantía. La penalidad mencionada no será considerada exclusiva ni limitativa de las acciones que pudieran ejercerse por el incumplimiento de este Acuerdo, reservándose AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL el derecho a demandar judicialmente el resarcimiento pleno de los daños sufridos.
DÉCIMA. – RENUNCIA. La tolerancia de la PARTE REVELADORA al incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Acuerdo por LA PARTE RECEPTORA no operará o será considerado una renuncia a cualquier incumplimiento de las otras o un subsiguiente incumplimiento de LA PARTE RECEPTORA.
DÉCIMO PRIMERA. – MODIFICACIONES. Tanto AS DISTRIBUCIÓN INSTITUCIONAL como LA EMPRESA han leído este acuerdo y han entendido y aceptado los términos, condiciones y estipulaciones contenidos en el mismo, los cuales han sido acordados para proteger la Información Confidencial de LAS PARTES. No será válida ninguna declaración o escrito, hecho por cualquiera de los funcionarios, empleados o agentes de las partes que sean contrarias a las disposiciones de este acuerdo.
Este documento contiene el acuerdo íntegro de LAS PARTES y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre las partes, verbales o escritos.
DÉCIMO SEGUNDA. – LEGISLACIÓN. Este Acuerdo se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación y las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMO TERCERA. – VALIDEZ E INTERPRETACIÓN. En caso de que alguna de las cláusulas de este Acuerdo sea considerada ilegal, inválida o inaplicable, la legalidad, validez y aplicabilidad del resto de las cláusulas de este Acuerdo no serán afectadas o anuladas.
DÉCIMO CUARTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de diferencias, conflictos o disputas que se susciten en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto derivado de este acuerdo, intentará ser resuelta a través de conciliación o cualquier otro mecanismo de arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurrieren treinta (30) días calendario sin que las mismas llegasen a algún acuerdo, la diferencia será resuelta por un Amigable Componedor quien, con fuerza vinculante para LAS PARTES y en derecho, precisará la forma de cumplimiento de la diferencia o diferencias que se le planteen, de conformidad con la normativa vigente. Si no hubiere acuerdo sobre la persona del Amigable Componedor, delegarán su nombramiento en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. Si existe un componente técnico en la controversia, el amigable componedor deberá ordenar la práctica de prueba pericial, designando como perito a un experto en la materia.
DÉCIMO QUINTA. – PROTECCIÓN DE DATOS. Este acuerdo dará cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, decretos reglamentarios y demás normatividad relacionada.
DÉCIMO SEXTA. – CESIÓN. LAS PARTES no podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones adquiridas en este acuerdo, sin el consentimiento previo y escrito de la otra PARTE.
DÉCIMO SÉPTIMA. –VIGENCIA. Este acuerdo estará vigente por el término de duración de la relación comercial (orden de servicio y/o contrato) que dio origen a la firma de este acuerdo y cinco (5) años más contados a partir de la terminación de la orden de servicio o contrato. Transcurrido ese tiempo, dejará de regir entre las partes, salvo en lo que se refiere a la Información Confidencial que constituya un secreto comercial, respecto de la cual este Acuerdo, hasta donde lo permita la ley, continuará en pleno vigor y efecto y salvo respecto de aquellas obligaciones a las cuales las partes convengan en este acuerdo ponerle una vigencia superior, caso en el cual, las mismas estarán vigentes hasta la expiración del término pactado por LAS PARTES.
DÉCIMO OCTAVA. –DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Los presentes Términos y Condiciones se rigen bajo la ley aplicable en la República de Colombia.
*** Hasta aquí los Términos & Condiciones ***
